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La primera clasificación es en función a su situación contable, según lo establece el Manual de Contabilidad referente a la descripción y dinámica de cuentas de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS): a) Créditos Vigentes (cuenta 1401); b) Créditos Reestructurados (cuenta 1403); c) Créditos Refinanciados (cuenta 1404); d) Créditos Vencidos (cuenta 1405); y, e) En Cobranza Judicial (cuenta 1406).
La segunda clasificación en función al tipo de crédito, de acuerdo a la Resolución 11356-2008 de la SBS:
Créditos Corporativos: Son aquellos créditos otorgados a personas jurídicas que han registrado un nivel de ventas anuales mayor a S/. 200 millones en los dos (2) últimos años.
Créditos a Grandes Empresas: Son aquellos créditos otorgados a personas jurídicas que poseen ventas anuales mayores a S/. 20 millones pero no mayores a S/. 200 millones en los dos (2) últimos años, de acuerdo a los estados financieros más recientes del deudor.
Créditos a Medianas Empresas: Son aquellos créditos otorgados a personas jurídicas que tienen un endeudamiento total en el sistema financiero superior a S/. 300,000 en los últimos seis (6) meses.
Créditos a Pequeñas Empresas: Son aquellos créditos destinados a financiar actividades de producción, comercialización o prestación de servicios, otorgados a personas naturales o jurídicas, cuyo endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) es superior a S/. 20,000 pero no mayor a S/. 300,000 en los últimos seis (6) meses.
Créditos a Microempresas: Son aquellos créditos destinados a financiar actividades de producción, comercialización o prestación de servicios, otorgados a personas naturales o jurídicas, cuyo endeudamiento total en el sistema financiero (sin incluir los créditos hipotecarios para vivienda) es no mayor a S/. 20,000 en los últimos seis (6) meses.
Créditos de consumo: Son aquellos créditos directos de consumo revolventes y no revolventes. Créditos de consumo revolventes: Son aquellos créditos revolventes otorgados a personas naturales, con la finalidad de atender el pago de bienes, servicios o gastos no relacionados con la actividad empresarial. Son aquellos créditos en los que se permite que el saldo fluctúe en función de las decisiones del deudor. Créditos de consumo no revolventes: Son aquellos créditos reembolsables por cuotas, siempre que los montos pagados no puedan ser reutilizables por el deudor.
Créditos hipotecarios para vivienda: Son aquellos créditos directos otorgados a personas naturales para la adquisición, construcción, refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia, siempre que tales créditos se otorguen amparados con hipotecas debidamente inscritas.
La tercera clasificación crediticia del deudor según la Resolución SBS 11356.2008 está determinada principalmente por la capacidad de pago del deudor, a través de su flujo de caja y el grado de cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo, deben tomarse en consideración su solvencia, las clasificaciones crediticias asignadas por otras empresas del sistema financiero, así como su historial crediticio entre otros elementos prudenciales.
En caso del deudor tenga créditos en dos o más empresas del sistema financiero, el deudor será clasificado a la categoría de mayor riesgo que le haya asignada por cualquiera de las entidades cuyas acreencias representen un mínimo del veinte por ciento (20%) en el sistema. Solo se permitirá un nivel de discrepancia con respecto a esta categoría. La SBS ofrece en forma gratuita el Reporte de Deudas.
A continuación de presenta un vídeo publicado en YouTube por la Asociación de Bancos (2017), "¿Para qué sirve la central de riesgos?".
A continuación de presenta un vídeo publicado en YouTube por la Asociación de Bancos (2017), "¿Para qué sirve la central de riesgos?".
En este vídeo publicado por la Asociación Bancos del Perú (2016) se explica la consecuencias de la morosidad en el Sistema Financiero.
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